El SEPBLAC facilita unas pautas para cumplir con las normas de prevención de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo.
El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) considera como buena práctica que las entidades de pago (EP) y las entidades de dinero electrónico (EDE) quieran facilitar a sus clientes la ejecución de transferencias o domiciliaciones. Además, se les pide que asignen sus propios códigos de IBAN específicos para cada una y no por terceros (las entidades de crédito), aunque reconoce las dificultades que las EP y EDE tienen en estos momentos para acceder a los sistemas de pago.
El pasado mes de diciembre, Iberpay, la Sociedad Española de Sistemas de Pago, modificó su reglamento para dar una mayor accesibilidad al Sistema Nacional de Compensación Electrónica (SNCE), de modo que las EP y las EDE puedan tener acceso al sistema sin tener que ser miembros del SNCE. El SEPBLAC ha dado una serie de pautas para el cumplimiento con la normativa de prevención de blanqueo de capitales. En los supuestos en los que las EP y las EDE no emitan sus propios IBAN sino que usen los emitidos por las entidades de crédito a nombre de las propias EP y EDE, a fin de que sus clientes puedan utilizar dichos códigos para la identificación de las cuentas de pago que mantienen en tales EP y EDE.
Dentro de dichas pautas, caben destacar:
• Obligación de declaración de la información al Fichero de Titularidades Financieras (FTF) tanto por parte de la entidad de crédito emisora de los códigos IBAN, como por parte de la propia EP o EDE.
• La tendencia es que las EP y EDE puedan competir en absoluta igualdad con las entidades bancarias en cuanto a los pagos minoristas para no tener que depender de los bancos y de modo que se cumplan dos principios esenciales en el sistema de prevención del blanqueo como los de identificación formal y del titular real o beneficiario último.
Las operaciones que el usuario de dicho IBAN realice deben quedar registradas tanto la cuenta de la entidad de crédito abierta a cada cliente y en la cuenta de la propia EP/ED. Asímismo, en el reporting mensual que las entidades de crédito deben hacer al Fichero de Titularidades Financieras del SEPBLAC, deben declarar como titular real al usuario del IBAN, es decir al cliente de la EP/EDE.
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