La certificación demuestra que el procedimiento de Onboarding KYC de NeoCheck cumple con la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, siendo acorde a las autorizaciones de procedimientos del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC).
¿Qué significa esta certificación de cumplimiento de los procedimientos del SEPBLAC?
En virtud del artículo 21.1 de la citada ley, el SEPBLAC autorizó el 1 de marzo de 2016 el empleo de procedimientos de vídeo-identificación de clientes. Concretamente en operaciones no presenciales con sujeción a las especificación mínimas establecidas en el documento Autorización de procedimientos de vídeo-identificación. Dicha autorización es efectiva desde el día 1 de junio de 2017.
Procedimiento de vídeo-identificación autorizado de NeoCheck
Procedimiento de vídeo-identificación autorizado de NeoCheck
Conforme a las autorizaciones del SEPBLAC, los sujetos obligados pueden usar procedimientos de identificación no presencial mediante videoconferencia o videoidentificación, siendo generalmente más conveniente por aspectos económicos que no medie una interactuación en línea entre el cliente potencial y un agente u operador del sujeto obligado (procesos no asistidos). La omisión de dicha interactuación y su sustitución por un control posterior de la grabación suponen, no obstante, riesgos superiores que han de ser adecuadamente mitigados, lo que justifica que la presente autorización imponga cautelas adicionales como las siguientes:
– Los procedimientos de vídeo-identificación únicamente serán aplicables a clientes provistos de los documentos fehacientes de identificación a que se refiere el artículo 6 del Reglamento de la Ley 10/2010.
Nos aseguramos de que los tipos de documentos concuerden con los admitidos.
– Con carácter previo a la efectiva implantación de un procedimiento de vídeoidentificación, el sujeto obligado deberá realizar el análisis de riesgo específico a que se refiere el artículo 32.2 del Reglamento de la Ley 10/2010.
Esto debe figurar en el libro de cumplimiento que se suele elaborar junto con un experto externo (si aun no conoce a alguno y le pondremos en contacto con el más cercano a su ubicación geográfica).
– Con carácter previo a la efectiva implantación de un procedimiento de vídeoidentificación, el sujeto obligado documentará el procedimiento y testará su eficacia, reseñando por escrito los resultados. No se procederá a la implantación efectiva del procedimiento si los resultados de las pruebas no acreditan su eficacia.
Nosotros les facilitamos la documentación del proceso y durante el tiempo de prueba de nuestra plataforma, puede ejecutar las comprobaciones adicionales necesarias para cumplir con este requisito.
– Los procedimientos implantados deberán asegurar (i) que el proceso se realiza por el cliente desde un único dispositivo, (ii) que las imágenes y el sonido son inmediatamente transmitidos al sujeto obligado en formato digital, sin alteración y en directo (“streaming”) y (iii) que el sujeto obligado procede a la grabación inmediata del proceso de modo que permita su posterior reproducción en secuencia. A efectos de la presente autorización no será admisible el uso de archivos pregrabados por el cliente u otras personas ajenas al sujeto obligado.
Auditado por Ingertec, además de ser comprobable por las evidencias del proceso.
– La grabación del proceso de vídeo-identificación, con constancia fehaciente de su fecha y hora, deberá ser conservada en formato digital de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 10/2010. El cliente deberá consentir expresamente la ejecución del procedimiento de vídeo-identificación y la conservación de la grabación del proceso, con carácter previo o en el curso del mismo.
Los términos y condiciones pueden aprobarse en el propio proceso o en un formulario previo, dependiendo de las necesidades de la organización. Existe también posibilidad de multidiomar las referencias en caso de no ser las estándar.
– Será responsabilidad del sujeto obligado implantar los requerimientos técnicos que permitan verificar la autenticidad, vigencia e integridad de los documentos de identificación utilizados y la correspondencia del titular del documento con el cliente objeto de vídeo-identificación.
Ahí es donde aportamos nuestro expertise y tecnología desde 2017. El procedimiento de Onboarding KYC de NeoCheck ha sido reconocido con múltiples premios de innovación, y nuestra tecnología ha sido avalada por el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (CDTI) y la Empresa Nacional de Innovacion, S.A. (ENISA). Nuestros principales clientes son Sujetos Obligados y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
– Durante el desarrollo de la videoconferencia, el sujeto obligado adoptará medidas que aseguren la privacidad de la conversación mantenida con el cliente.
También cumplimos los requisitos del Esquema Nacional de Seguridad (ENS) en nivel alto, además de la ISO 27001 de seguridad de la información.
– En todo caso, en el curso de la videoconferencia el cliente objeto de identificación deberá exhibir visiblemente el anverso y reverso del documento empleado para su identificación.
Auditado por Ingertec, además de comprobable por las evidencias del proceso.
– El proceso de identificación no podrá completarse cuando (i) existan indicios de falsedad o manipulación del documento de identificación, o (ii) existan indicios de falta de correspondencia entre el titular del documento y el cliente objeto de identificación, o (iii) las condiciones de la comunicación impidan o dificulten verificar la autenticidad e integridad del documento de identificación y la correspondencia entre el titular del documento y el cliente objeto de identificación.
Se revisa por duplicado: tanto por el propio algoritmo como por el revisor del proceso de videoidentificación.
– El sujeto obligado deberá obtener y conservar una fotografía o instantánea del anverso y reverso del documento de identificación utilizado. La fotografía o instantánea obtenida deberá reunir las condiciones de calidad y nitidez que permitan su uso en investigaciones o análisis y será conservada de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 10/2010.
Se extraen y exportan de manera independiente, adjuntándose también el informe final del proceso (PDF).
– Con carácter previo a la ejecución de cualesquiera operaciones, el sujeto obligado verificará que el cliente no está sometido a sanciones o contramedidas financieras internacionales, en los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley 10/2010.
El proceso incluye el cotejo de diferentes Listas de Control conforme a lo requerido en la normativa PBC/CT.
– La ejecución de los procedimientos de identificación no presencial mediante videoconferencia podrá ser externalizada, manteniendo el sujeto obligado la plena responsabilidad.
A eso nos dedicamos.
– El informe de experto externo a que se refiere el artículo 28 de la Ley 10/2010 deberá pronunciarse expresamente sobre la adecuación y eficacia operativa del procedimiento de identificación no presencial mediante videoconferencia.
Así debe quedar reflejado en el libro de cumplimiento.
– La presente autorización se entiende sin perjuicio del cumplimiento por los sujetos obligados de cualesquiera otras obligaciones legales, en particular en materia tributaria, de ordenación y disciplina, de información y protección del consumidor y de protección de datos de carácter personal.
Relativo de nuevo a los Términos y Condiciones y la Política de Privacidad.
– Los procedimientos específicos de identificación no presencial mediante videoconferencia que los sujetos obligados establezcan al amparo de esta autorización no estarán sujetos a nueva autorización, sin perjuicio de que el Servicio Ejecutivo pueda proceder a su control en ejercicio de las potestades de supervisión e inspección que le atribuye el artículo 47 de la Ley 10/2010.
También facilitamos ese servicio si por conveniencia es requerido. p.ej. Aprovechar una llamada comercial para completar el proceso de contratación.
Descubre lo que podemos hacer por ti
En NeoCheck® nos esforzamos por satisfacer todas las necesidades de nuestros clientes en cuanto a Verificación Documental e Identificación Biométrica. Desde soluciones basadas en web, aplicaciones móviles hasta componentes especializados (contamos con equipo de investigación y desarrollo propio). Y por supuesto, tratamos de desplegar la tecnología más puntera y flexible a precios accesibles, además de facilitarles el mejor soporte. Por eso, organizamos periódicamente cursos online y talleres relacionados con el mundo que mejor conocemos: Verificación de Documentos e Identidad.